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Calidad... Sinónimo de EMSERFUSA

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QUE ES EMSERFUSA

La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Fusagasuga, fue creada mediante Acuerdo 13 de 1965 como Empresas Públicas Municipales. Posteriormente a través del Acuerdo No 65 de 1996 se transforma en Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios como una empresa Industrial y comercial del Estado, denominada hoy EMSERFUSA E.S.P. Con NIT.: 890.680.053-6.La EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA E.S.P. Es una Empresa industrial y comercial del estado en el orden municipal con personería jurídica 0525 del 4 de marzo de 1.970, con autonomía administrativa, capital independiente y tutela administrativa. Es una entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La EMPRESA garantizará a la comunidad en general la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo de forma regular, continua, ininterrumpida y permanente, guiada por los principios de economía, eficiencia, efectividad con plena cobertura y calidad, logrando de esta manera la excelencia de la gestión empresarial buscando el desarrollo del objeto social de la empresa siempre del marco de la constitución y la ley.

 

Principios de las Organizaciones Prestadoras de Servicios Públicos

PRINCIPIOS·

  • SUBSIDIARIEDAD
  • COMPLEMENTARIEDAD
  • CONCURRENCIA

Bajo un marco de Concertación y Coordinación (Decreto 1920 de 1994)

 

¿Que es una EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS?

Es una organización social con autonomía y decisión, sin ánimo de lucro, conformada por los usuarios de un sistema (Acueducto y Alcantarillado, Energía eléctrica, gas combustible, aseo y telefonía ) para prestar unos servicios públicos en forma optimizada y distributiva a la comunidad y realizar actividades complementarias para su auto sostenimiento.

 

¿Quién Direcciona y administra EMSERFUSA E.S.P.?

La dirección, fijación de políticas y aprobación de planes está a cargo de la Junta Directiva y la Administración corresponde al Gerente. ¿Quiénes conforman la Junta Directiva? La Junta Directiva la conforman 9 miembros, dos terceras partes designadas libremente por el Alcalde y la otra tercera parte por los Vocales de Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentados en el Decreto 1495 de 1995.

 

 

¿Que son los COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL?

Es la voluntad de las personas, usuarias del acueducto sectorial de conformar una figura asociativa para que administre el recurso agua y represente a la comunidad con autonomía y decisión cuando sea necesario. Con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”. FUNCIONES DE LOS ORGANOS Y SUS DIGNATARIOS. (Artículo 1 del Decreto 1429 de 1995)Estas eligen los vocales de Control con las siguientes funciones1. Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos. 2. Recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas. 3. Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas que plantee cualquiera de los usuarios o suscriptores planteen al Comité. 4. Rendir al comité informe sobre los aspectos anteriores, recibir sus opiniones, y preparar las acciones que sean necesarias. Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales. (Artículo 64 de la Ley 142 de 1994, además el artículo 12 del decreto 1429 de 1995 recrea con mayor especificad tales funciones)

 

 

EMSERFUSA E.S.P.
Avenida Las Palmas No.4-66
PBX (1) 5878877 - 8672120

emserfusa@emserfusa.com.co
Horario de atención:
Lunes a Viernes: 8am a 12pm