
QUE ES EMSERFUSA
La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Fusagasuga, fue creada mediante Acuerdo 13 de 1965 como Empresas Públicas Municipales. Posteriormente a través del Acuerdo No 65 de 1996 se transforma en Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios como una empresa Industrial y comercial del Estado, denominada hoy EMSERFUSA E.S.P. Con NIT.: 890.680.053-6.La EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FUSAGASUGA E.S.P. Es una Empresa industrial y comercial del estado en el orden municipal con personería jurídica 0525 del 4 de marzo de 1.970, con autonomía administrativa, capital independiente y tutela administrativa. Es una entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La EMPRESA garantizará a la comunidad en general la prestación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo de forma regular, continua, ininterrumpida y permanente, guiada por los principios de economía, eficiencia, efectividad con plena cobertura y calidad, logrando de esta manera la excelencia de la gestión empresarial buscando el desarrollo del objeto social de la empresa siempre del marco de la constitución y la ley.
Principios de las Organizaciones Prestadoras de Servicios Públicos
PRINCIPIOS·
- SUBSIDIARIEDAD
- COMPLEMENTARIEDAD
- CONCURRENCIA
Bajo un marco de Concertación y Coordinación (Decreto 1920 de 1994)
¿Que es una EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS?
Es una organización social con autonomía y decisión, sin ánimo de lucro, conformada por los usuarios de un sistema (Acueducto y Alcantarillado, Energía eléctrica, gas combustible, aseo y telefonía ) para prestar unos servicios públicos en forma optimizada y distributiva a la comunidad y realizar actividades complementarias para su auto sostenimiento.
¿Quién Direcciona y administra EMSERFUSA E.S.P.?
La dirección, fijación de políticas y aprobación de planes está a cargo de la Junta Directiva y la Administración corresponde al Gerente. ¿Quiénes conforman la Junta Directiva? La Junta Directiva la conforman 9 miembros, dos terceras partes designadas libremente por el Alcalde y la otra tercera parte por los Vocales de Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentados en el Decreto 1495 de 1995.
¿Que son los COMITÉS DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL?
Es la voluntad de las personas, usuarias del acueducto sectorial de conformar una figura asociativa para que administre el recurso agua y represente a la comunidad con autonomía y decisión cuando sea necesario. Con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”. FUNCIONES DE LOS ORGANOS Y SUS DIGNATARIOS. (Artículo 1 del Decreto 1429 de 1995)Estas eligen los vocales de Control con las siguientes funciones1. Informar a los usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos. 2. Recibir informes de los usuarios acerca del funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las empresas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de competencia de cada una de ellas. 3. Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas que plantee cualquiera de los usuarios o suscriptores planteen al Comité. 4. Rendir al comité informe sobre los aspectos anteriores, recibir sus opiniones, y preparar las acciones que sean necesarias. Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales. (Artículo 64 de la Ley 142 de 1994, además el artículo 12 del decreto 1429 de 1995 recrea con mayor especificad tales funciones)