EMSERFUSA E.S.P. retiró los contenedores de la Avenida de Las Palmas.
La Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá EMSERFUSA ESP, se permite informar a la comunidad que los contenedores ubicados sobre la av. De las palmas, desde la Cra 4 hasta el puente de Sabaneta, fueron retirados, debido al mal uso que los usuarios le estaban dando a este mobiliario; por tal motivo se solicita a la comunidad sacar sus residuos sólidos EN BOLSAS CORRECTAMENTE CERRADAS, durante los horarios y frecuencias establecidas, así como también dejar las bolsas ÚNICAMENTE FRENTE A SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
Se recuerda que según la ley 979 de 1990 en su artículo 24. “Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.” y el código nacional de policía en su Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales. Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
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Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
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No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
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Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
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Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
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Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
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Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
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Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
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Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
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Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
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Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
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Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
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No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
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Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
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Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
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No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.
Parágrafo 1º. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de medidas sancionatorias.
Cabe recordar que el vehículo recolector pasa TODOS LOS DÍAS en HORAS DE LA NOCHE, a partir de las 6:00 p.m. a recolectar los residuos de esta zona.
Fecha de publicación 14/11/2022
Última modificación 14/11/2022