Conozca cuales son las prácticas que ponen en riesgo su acometida de acueducto.
La Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá, EMSERFUSA E.S.P., a través de la División Comercial, les recuerda a todos sus usuarios y/o suscriptores que, la responsabilidad sobre las acometidas domiciliarias de acueducto le corresponde únicamente al dueño del predio, por lo que está dentro de sus obligaciones velar por el cumplimiento de cada uno de los acuerdos establecidos con el prestador del servicio.
Según lo referido en la Ley 142 de “Servicios Públicos” de 1994, se establece que la acometida domiciliaria de acueducto se origina desde el tubo madre hasta la vivienda del usuario, lo que incluye la manguera, el instrumento de medida, la caja y la conexión hacia la misma.
Los Operarios de la División Comercial han identificado las malas prácticas más recurrentes por parte de algunos usuarios, las cuales ponen en riesgo el normal funcionamiento de la acometida y son causales de incumplimiento que dan lugar a la terminación del Contrato de Condiciones Uniformes.
Recomendamos a los usuarios NO realizar ninguna de las acciones que mencionamos a continuación:
1. Proporcionar servicio de agua a otro inmueble, o usuario distinto al beneficiario del servicio.
2. Manipular la acometida y los aparatos de medida.
3. Realizar conexiones fraudulentas
4. La falta de pago en su factura de servicios públicos por más de dos (2) períodos y la reincidencia de esta conducta durante un lapso de dos (2) años.
5. Efectuar sin autorización una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.
6. Impedir las inspecciones de las instalaciones internas, equipos de medida, o la lectura de estos.
7. Interferir en la utilización, mantenimiento y operación de las líneas y redes para suministrar el servicio público.
Para conocer el total de causales de suspensión de la acometida o cancelación del contrato, puede consultar el Decreto 1077 del 2015 Articulo 2.3.1.3.2.5.23.
Fecha de publicación 23/02/2023
Última modificación 23/02/2023